“...Al examinar los argumentos expuestos por la SAT, se establece que existe deficiencias en el planteamiento del recurso, apreciándose lo siguiente: a) la recurrente formula su tesis basándose en que el error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, consistente en que el Tribunal sentenciador aceptó como prueba pericial el dictamen emitido por el experto contador público y auditor José Miguel Paredes Rangel, de fecha uno de septiembre del año dos mil diez, pero al efectuar el análisis comparativo respectivo, se establece que entre los medios de prueba recibos por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no se encuentra la de expertos, sino la de exhibición de libros de contabilidad y de comercio de la entidad Sega, Sociedad Anónima, por lo que es evidente que el planteamientos a ese respecto es equivocado; b) por aparte, la casacionista en su tesis hace referencia al valor probatorio que la Sala sentenciadora le dio al dictamen emitido por el experto José Miguel Paredes Rangel; argumentos que son propios para invocar otro submotivo y no el que se hizo valer...”